Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 y a los remolques de las categorías O3 y O4 según se especifican en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, incluidos los que se diseñan y fabrican en una o más fases, así como a los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos y a los neumáticos de las clases C1, C2 y C3, tal como se especifica en el Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas (23), con excepción de los neumáticos con agarre en hielo.
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