Art. 6

Elusión

En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 6 Elusión 1.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado ni pondrán en servicio aparatos de calefacción local o controles vinculados independientes diseñados para modificar el comportamiento o las propiedades de estos durante los ensayos con el fin de obtener un resultado más favorable en relación con cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos por el presente Reglamento. 2.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no prescribirán instrucciones de ensayo específicas para los aparatos de calefacción local o los controles vinculados independientes que tengan por efecto modificar el comportamiento o las propiedades de esos aparatos o controles con el fin de obtener un resultado más favorable en relación con cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos en el presente Reglamento. 3.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado ni pondrán en servicio aparatos de calefacción local o controles vinculados independientes diseñados para modificar el comportamiento o las propiedades de estos en un breve período de tiempo tras su puesta en servicio, lo que resultaría en una degradación de cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1103:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil