Art. 15 · Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos

Art. 15

Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 15 Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos 1.   La Comisión llevará a cabo actividades, cuando proceda en cooperación con los Estados miembros, para acelerar los proyectos estratégicos y atraer inversiones privadas para ellos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, dichas actividades podrán incluir la prestación de apoyo coordinado a proyectos estratégicos que se enfrenten a dificultades para acceder a la financiación. 2.   El Estado miembro cuyo territorio se vea afectado por un proyecto estratégico adoptarán medidas para facilitar a su ejecución oportuna y eficaz. Esas medidas pueden consistir en asistencia para: a) garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables; b) aumentar la capacidad de los promotores de proyectos para garantizar la implicación significativa y la participación activa de las comunidades afectadas por el proyecto estratégico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1252:oj#art-15