Art. 8

Identificación de un anuncio político

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 8 Identificación de un anuncio político 1.   Para determinar si un mensaje constituye publicidad política en el sentido del artículo 3, punto 2, letra b), se tendrán en cuenta todas sus características, incluidos: a) el contenido del mensaje; b) el patrocinador del mensaje; c) la lengua utilizada para transmitir el mensaje; d) el contexto en el que se transmite el mensaje, incluido el período de difusión; e) los medios por los que se prepara, inserta, promueve, publica, entrega o difunde el mensaje; f) el público objetivo; g) el objetivo del mensaje. 2.   La Comisión elaborará unas orientaciones comunes destinadas a contribuir a la correcta aplicación del presente artículo.
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