Art. 10

Transmisión de información al editor de publicidad política

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 10 Transmisión de información al editor de publicidad política 1.   Los prestadores de servicios de publicidad política se asegurarán de que la información a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se transmita en tiempo oportuno y de manera completa y exacta a los editores de publicidad política para que estos puedan cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. Cada prestador de servicios de publicidad política transmitirá la información a que se refiere el párrafo primero durante la prestación del servicio en cuestión, de conformidad con las mejores prácticas y las normas del sector y, cuando sea técnicamente posible, mediante un proceso automatizado normalizado. Cuando el editor de publicidad política sea el único prestador de servicios de publicidad política, el patrocinador le transmitirá la información pertinente. 2.   Cuando un prestador de servicios de publicidad política tenga conocimiento de que la información que ha transmitido ha experimentado cambios, se asegurará de que la información actualizada se transmita al editor de publicidad política pertinente.
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