Art. 6
Obligaciones de transparencia y diligencia debida aplicables a los servicios de publicidad política
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6
Obligaciones de transparencia y diligencia debida aplicables a los servicios de publicidad política
1. Los servicios de publicidad política se prestarán de manera transparente de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente artículo, en los artículos 7 a 17 y en el artículo 21.
2. Los prestadores de servicios de publicidad política se asegurarán de que los acuerdos contractuales celebrados para la prestación de un servicio de publicidad política permitan el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, incluidas las relativas a la atribución de responsabilidad y al carácter completo y exacto de la información.
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