Art. 15

Notificación de posibles anuncios políticos no conformes

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 15 Notificación de posibles anuncios políticos no conformes 1.   Los editores de publicidad política dispondrán de los mecanismos necesarios que permitan a las personas físicas o jurídicas notificarles si un anuncio político concreto que han publicado no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Los mecanismos a que se refiere el apartado 1 serán gratuitos, sencillos de usar y de fácil acceso, también desde el aviso de transparencia. Cuando sea técnicamente posible, dichos mecanismos permitirán que las notificaciones se lleven a cabo en formato electrónico. 3.   Esos mecanismos facilitarán el envío de notificaciones precisas y fundamentadas a los editores de publicidad política a fin de permitirles determinar que los anuncios políticos en cuestión incumplen el presente Reglamento. A tal efecto, los editores de publicidad política adoptarán las medidas necesarias para habilitar y facilitar el envío de notificaciones que contengan todos los elementos siguientes: a) una explicación fundamentada de los motivos por los que la persona física o jurídica que envía la notificación alega que el anuncio político en cuestión incumple el presente Reglamento; b) información que permita identificar el anuncio político; c) el nombre y la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica que envía la notificación. 4.   Los editores de publicidad política enviarán sin demora indebida un acuse de recibo de la notificación recibida de conformidad con el apartado 1 a la persona física o jurídica que la haya enviado. 5.   Sin demora indebida, los editores de publicidad política que sean plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño: a) examinarán y tramitarán las notificaciones recibidas de conformidad con el apartado 1 de manera diligente, no arbitraria y objetiva; b) informarán a la persona física o jurídica que efectuó la notificación a que se refiere el apartado 1 sobre el curso que se le haya dado. 6.   Sin demora indebida, los editores de publicidad política que no sean plataformas en línea de muy gran tamaño ni motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño: a) harán todo lo posible por examinar y tramitar las notificaciones recibidas de conformidad con el apartado 1 de manera diligente, no arbitraria y objetiva; b) informarán, al menos cuando así se les solicite, a la persona física o jurídica que efectuó la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sobre el curso que se le haya dado; los editores de publicidad política que puedan considerarse microempresas con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE harán todo lo posible por garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente letra. 7.   Durante el mes inmediatamente anterior a unas elecciones o un referéndum, los editores de publicidad política tramitarán cualquier notificación que reciban en relación con un anuncio político vinculado a dichas elecciones o dicho referéndum en un plazo de cuarenta y ocho horas siempre que la notificación pueda tramitarse de forma completa sobre la base de la información incluida en ella. Los editores de publicidad política que puedan considerarse microempresas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE harán todo lo posible por tramitar sin demora indebida cualquier notificación que reciban en relación con un anuncio político vinculado a las elecciones o el referéndum de que se trate. 8.   Los editores de publicidad política proporcionarán información clara y fácil de usar sobre las vías de recurso respecto del anuncio político al que se refiera la notificación y, en su caso, sobre el uso de medios automatizados para la tramitación de las notificaciones. 9.   Los editores de publicidad política informarán sin demora indebida a los patrocinadores o los prestadores de servicios de publicidad política en cuestión sobre cualquier medida que tomen a raíz de notificaciones efectuadas de conformidad con el presente artículo que afecte a la disponibilidad o la presentación del anuncio político en cuestión. 10.   Los editores de publicidad política podrán responder de manera colectiva a notificaciones múltiples con arreglo al apartado 1 relativas al mismo anuncio o campaña publicitaria, también haciendo uso de herramientas automatizadas o publicando un comunicado en su sitio web que haga referencia a las notificaciones de que se trate. 11.   La Comisión, tras consultar a la red de puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 22, apartado 8, podrá publicar directrices para ayudar a los editores de publicidad política a aplicar el presente artículo.
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