Art. 16
Transmisión de información a las autoridades nacionales competentes
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 16
Transmisión de información a las autoridades nacionales competentes
1. Para verificar el cumplimiento de los artículos 9, 11, 12 y 14, las autoridades nacionales competentes estarán facultadas para solicitar que los prestadores de servicios de publicidad política transmitan cualquier información necesaria. La información transmitida será completa, exacta y fiable, y se proporcionará en un formato claro, coherente, consolidado e inteligible. Cuando sea técnicamente posible, la información se transmitirá en un formato normalizado y legible por máquina.
2. La solicitud mencionada en el apartado 1 incluirá los siguientes elementos:
a)
una motivación que explique el objetivo de solicitar la información, a menos que la solicitud persiga el objetivo de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o infracciones administrativas graves y a menos que revelar los motivos de la solicitud ponga en peligro dicho objetivo;
b)
información sobre las vías de recurso a disposición del prestador de servicios de publicidad política y del patrocinador del servicio de publicidad política.
3. Una vez recibida una solicitud con arreglo al apartado 1 del presente artículo, los prestadores de servicios de publicidad política acusarán recibo de dicha solicitud en un plazo de dos días hábiles e informarán a la autoridad nacional competente de las medidas adoptadas para cumplirla. El prestador de servicios de publicidad política pertinente proporcionará la información solicitada en un plazo de ocho días hábiles. No obstante, los prestadores de servicios de publicidad política que se consideren microempresas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE harán esfuerzos razonables por proporcionar la información solicitada en un plazo de doce días hábiles y, una vez transcurridos, sin demora indebida.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en el último mes previo a unas elecciones o a un referéndum, los prestadores de servicios de publicidad política proporcionarán la información solicitada que obre en su poder sin demora indebida y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, los prestadores de servicios de publicidad política que se consideren microempresas o pequeñas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE proporcionarán la información solicitada que obre en su poder sin demora indebida y, cuando sea posible, antes de la fecha de las elecciones o el referéndum.
5. Los prestadores de servicios de publicidad política designarán un punto de contacto para las interacciones con las autoridades competentes. Los prestadores de servicios de publicidad política que se consideren microempresas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE podrán designar como punto de contacto a una persona física externa.
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