Art. 13
Repositorio europeo de anuncios políticos en línea
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 13
Repositorio europeo de anuncios políticos en línea
1. La Comisión creará un repositorio europeo de anuncios políticos en línea (en lo sucesivo, «repositorio europeo»), que constituirá un repositorio público de todos los anuncios políticos en línea publicados en la Unión o dirigidos a ciudadanos de la Unión o residentes en ella, y velará por la gestión de dicho repositorio, bien sea directamente o asignando esta responsabilidad a una autoridad de gestión. Este repositorio incluirá:
a)
una funcionalidad que permita el acceso público a los anuncios políticos en línea, junto con la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, proporcionada por los editores de publicidad política respecto a cada anuncio político en línea desde el momento de su primera publicación; la información estará disponible en un formato legible por máquina, permitirá realizar consultas en función de múltiples criterios y será de acceso público a través de un portal único;
b)
un servicio de alojamiento de datos que garantice la disponibilidad de la publicidad política en línea y de la información publicada junto con ella a que se refiere el artículo 12, apartado 1, durante todo el período en el que se presente el anuncio político y durante siete años después de la última vez que se haya presentado el anuncio político; dicho servicio de alojamiento de datos, y el acceso a la información alojada, respetarán cualquier obligación legal de eliminación de un anuncio político y de la información publicada junto con él y se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación en este sentido; el servicio de alojamiento de datos será gratuito para los editores de publicidad política que envíen un anuncio político en línea al repositorio europeo.
2. Los editores de publicidad política que sean plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se asegurarán de que todos los anuncios políticos, junto con la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento, estén disponibles en el repositorio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2022/2065. Además, estos editores de publicidad política permitirán el acceso a dicha información a través del repositorio europeo desde el momento de la publicación y durante la totalidad del período en que presenten el anuncio político, así como durante siete años después de la última vez que se haya presentado el anuncio político en sus interfaces en línea.
3. Cuando un editor de publicidad política elimine un determinado anuncio político o desactive el acceso a este sobre la base de una supuesta ilegalidad o incompatibilidad con sus condiciones generales, seguirá proporcionando acceso a la información exigida por el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento durante el período a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento. Esta obligación se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i), el artículo 17, apartado 3, letras a) a e), y el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065.
4. Los editores de publicidad política distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo que publiquen anuncios políticos a través de un servicio en línea harán que cada uno de esos anuncios, así como la información requerida de conformidad con el artículo 12, apartado 1, esté disponible en el repositorio europeo a más tardar setenta y dos horas después de la primera publicación del anuncio político.
5. La Comisión, o, según corresponda, la autoridad de gestión a que se refiere el apartado 1, no tendrá responsabilidad alguna en relación con el carácter completo y exacto de la publicidad política y la información publicada junto con ella ni con su cumplimiento del Derecho de la Unión o nacional aplicable y de otras normas vinculantes aplicables.
6. A más tardar el 10 de abril de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el artículo 29 con el fin de establecer mecanismos detallados para proporcionar una estructura de datos común, metadatos normalizados para facilitar la inclusión de los anuncios políticos en el repositorio europeo y la indexación de la publicidad política por parte de los motores de búsqueda en línea, una autenticación normalizada y una interfaz de programación de aplicaciones común con vistas a que el conjunto de la información publicada en línea en virtud del presente Reglamento sea accesible a través de un único portal.
Al adoptar estos actos de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta los avances tecnológicos, comerciales y científicos y buscará lograr los objetivos siguientes:
a)
permitir el acceso público a la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 a través del repositorio europeo;
b)
permitir un acceso público sencillo a los avisos de transparencia en línea mediante el uso de una interfaz de programación de aplicaciones común que permita acceder a los avisos y consultar las bases de datos pertinentes;
c)
respaldar el acceso de terceros y del público a los avisos de transparencia, en particular permitiendo el análisis de los avisos de transparencia en línea y su presentación a través de un portal único y unos servicios de búsqueda fáciles de usar.
Historial de versiones
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