Art. 14

Presentación periódica de información sobre los servicios de publicidad política

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 14 Presentación periódica de información sobre los servicios de publicidad política 1.   Los editores de publicidad política incluirán información sobre los importes —o el valor de otras prestaciones— recibidos como contraprestación parcial o total por los servicios prestados, también en relación con el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios, agregados por campaña, adjunta a su informe de gestión en el sentido del artículo 19 de la Directiva 2013/34/UE. Los editores de publicidad política pondrán la información a que se refiere el párrafo primero a disposición de las autoridades competentes responsables de auditar o supervisar a los actores políticos, cuando se hayan instituido tales autoridades en virtud del Derecho nacional. 2.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas que cumplen los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2, y 3, de la Directiva 2013/34/UE.
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