Art. 32

Seguridad física y del entorno

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 32 Seguridad física y del entorno 1.   Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 determinarán y aplicarán medidas de seguridad física concebidas sobre la base del panorama de amenazas y de conformidad con la clasificación contemplada en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, el perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 protegerán los locales y, en su caso, los centros de datos de las entidades financieras en los que se encuentren los activos de TIC y de información contra el acceso no autorizado, los ataques y los accidentes, así como contra las amenazas y peligros medioambientales. 3.   La protección contra las amenazas y peligros medioambientales será acorde con la importancia de los locales afectados y, en su caso, de los centros de datos y con el carácter esencial de las operaciones que se realicen en ellos o los sistemas de TIC que se encuentren en ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1774:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil