Art. 31
Gestión del riesgo relacionado con las TIC
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 31
Gestión del riesgo relacionado con las TIC
1. Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 incluirán en su marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC todos los aspectos siguientes:
a)
la determinación de los niveles de tolerancia al riesgo relacionado con las TIC, de acuerdo con el apetito de riesgo de la entidad financiera;
b)
la determinación y evaluación de los riesgos relacionados con las TIC a los que la entidad financiera esté expuesta;
c)
la especificación de las estrategias de mitigación al menos para los riesgos relacionados con las TIC que no entren dentro de los niveles de tolerancia al riesgo de la entidad financiera;
d)
el seguimiento de la eficacia de las estrategias de mitigación a que se refiere la letra c);
e)
la determinación y evaluación de todo riesgo relacionado con las TIC y la seguridad de la información que sea consecuencia de un cambio importante en los sistemas de TIC o los servicios, procesos o procedimientos de TIC, se derive de los resultados de las pruebas de seguridad de las TIC o surja tras un incidente grave relacionado con las TIC.
2. Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo y documentarán la evaluación del riesgo relacionado con las TIC con carácter periódico, de manera acorde con su perfil de riesgo relacionado con las TIC.
3. Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 harán un seguimiento continuo de las amenazas y vulnerabilidades que sean pertinentes para sus funciones esenciales o importantes, así como para sus activos de información y activos de TIC, y revisarán periódicamente los escenarios de riesgo que afecten a dichas funciones esenciales o importantes.
4. Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 establecerán umbrales de alerta y criterios para activar e iniciar procesos de respuesta a incidentes relacionados con las TIC.
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