Art. 31

Gestión del riesgo relacionado con las TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 31 Gestión del riesgo relacionado con las TIC 1.   Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 incluirán en su marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC todos los aspectos siguientes: a) la determinación de los niveles de tolerancia al riesgo relacionado con las TIC, de acuerdo con el apetito de riesgo de la entidad financiera; b) la determinación y evaluación de los riesgos relacionados con las TIC a los que la entidad financiera esté expuesta; c) la especificación de las estrategias de mitigación al menos para los riesgos relacionados con las TIC que no entren dentro de los niveles de tolerancia al riesgo de la entidad financiera; d) el seguimiento de la eficacia de las estrategias de mitigación a que se refiere la letra c); e) la determinación y evaluación de todo riesgo relacionado con las TIC y la seguridad de la información que sea consecuencia de un cambio importante en los sistemas de TIC o los servicios, procesos o procedimientos de TIC, se derive de los resultados de las pruebas de seguridad de las TIC o surja tras un incidente grave relacionado con las TIC. 2.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo y documentarán la evaluación del riesgo relacionado con las TIC con carácter periódico, de manera acorde con su perfil de riesgo relacionado con las TIC. 3.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 harán un seguimiento continuo de las amenazas y vulnerabilidades que sean pertinentes para sus funciones esenciales o importantes, así como para sus activos de información y activos de TIC, y revisarán periódicamente los escenarios de riesgo que afecten a dichas funciones esenciales o importantes. 4.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 establecerán umbrales de alerta y criterios para activar e iniciar procesos de respuesta a incidentes relacionados con las TIC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1774:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil