Art. 33

Control de acceso

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 33 Control de acceso Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos para controlar el acceso lógico y físico, velarán por su cumplimiento, los someterán a seguimiento y los revisarán periódicamente. Dichos procedimientos incluirán los siguientes elementos de control del acceso lógico y físico: a) derechos de acceso a los activos de información, los activos de TIC y las funciones que sustentan, así como a los emplazamientos esenciales de actividad de la entidad financiera, gestionados sobre la base de los principios de «necesidad de conocer», «necesidad de uso» y «mínimo privilegio», también para el acceso a distancia y de emergencia; b) responsabilidad de los usuarios, en virtud de la cual se garantice la identificación de los usuarios en las acciones realizadas en los sistemas de TIC; c) procedimientos de gestión de cuentas para la concesión, modificación o revocación de derechos de acceso en relación con las cuentas de usuario y cuentas genéricas, incluidas las cuentas de administrador genéricas; d) métodos de autenticación acordes con la clasificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de los activos de TIC, y basados en las prácticas punteras; e) revisión periódica de los derechos de acceso y retirada de esos derechos cuando ya no sean necesarios. A efectos de la letra c), la entidad financiera asignará, para todos los activos de TIC, acceso privilegiado, de emergencia y de administrador sobre la base del principio de «necesidad de uso» o con carácter ad hoc, y lo registrará de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra f). A efectos de la letra d), las entidades financieras utilizarán métodos de autenticación fuerte basados en las prácticas punteras para el acceso a distancia a sus redes, el acceso privilegiado y el acceso a los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes que sean de acceso público.
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