Art. 34

Seguridad de las operaciones de TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 34 Seguridad de las operaciones de TIC Dentro de sus sistemas, protocolos y herramientas, y con respecto a todos los activos de TIC, las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554: a) harán un seguimiento del ciclo de vida de todos los activos de TIC y lo gestionarán; b) harán un seguimiento, en su caso, de si los activos de TIC cuentan con el soporte de proveedores terceros de servicios de TIC; c) determinarán los requisitos de capacidad de sus activos de TIC y las medidas para mantener y mejorar la disponibilidad y eficiencia de los sistemas de TIC y prevenir la escasez de capacidad de TIC antes de que se materialice; d) llevarán a cabo exploraciones y evaluaciones automatizadas de vulnerabilidad de los activos de TIC, acordes con la clasificación de tales activos contemplada en el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de cada activo de TIC, e implementarán parches para hacer frente a las vulnerabilidades detectadas; e) gestionarán los riesgos relacionados con los activos de TIC obsoletos, sin soporte o heredados; f) registrarán los acontecimientos relacionados con el control del acceso lógico y físico, las operaciones de TIC, incluidas las actividades de sistema y de tráfico de red, y la gestión de cambios en las TIC; g) determinarán y aplicarán medidas para el seguimiento y el análisis de la información sobre actividades y comportamientos anómalos respecto de operaciones de TIC esenciales o importantes; h) aplicarán medidas para el seguimiento de la información pertinente y actualizada sobre las ciberamenazas; i) aplicarán medidas para la detección de posibles fugas de información, códigos maliciosos y otras amenazas para la seguridad, así como vulnerabilidades en el software y el hardware conocidas públicamente, y comprobarán las nuevas actualizaciones de seguridad correspondientes. A efectos de la letra f), las entidades financieras adaptarán el grado de detalle de los registros a la finalidad y al uso del activo de TIC que los genere.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1774:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil