Art. 7

Evaluación del cumplimiento por parte de las mesas de negociación de lo dispuesto en el artículo 104 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 7 Evaluación del cumplimiento por parte de las mesas de negociación de lo dispuesto en el artículo 104 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Al evaluar si las mesas de negociación cumplen lo dispuesto en el artículo 104 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes: a) revisarán la estrategia comercial a que se refiere el artículo 104 ter de dicho Reglamento, tal como se documenta en las políticas internas de la entidad con arreglo al artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, y verificarán si: i) las políticas internas describen claramente la lógica económica de la estrategia comercial, incluidas sus actividades primarias, las estrategias de negociación y de cobertura, ii) las políticas internas describen las características de los instrumentos financieros y las materias primas negociados por la mesa de negociación e incluyen una lista completa y actualizada periódicamente de dichos instrumentos financieros y materias primas, iii) la entidad destaca en sus políticas internas los instrumentos que se negocian con mayor frecuencia y que contribuyen en mayor medida al nivel aceptable de riesgo para la mesa de negociación, iv) las políticas internas describen los tipos de factores de riesgo inherentes a los instrumentos financieros y las materias primas a que se refiere el inciso ii), v) las políticas internas describen claramente cómo se cubren los instrumentos y materias primas a que se refiere el inciso ii), cuáles son las desviaciones y desajustes esperados de las coberturas, y cuál es el período de mantenimiento previsto para las posiciones en la mesa de negociación, vi) las estrategias comerciales de las mesas de negociación son diferenciadas, tal como exige el artículo 104 ter, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ya que cada una de ellas: 1) identifica las principales características de las mesas de negociación en términos de estrategia comercial, incluidas las actividades primarias, las estrategias de negociación y de cobertura; 2) verifica que las principales características a que se refiere el apartado 1 difieren significativamente de una mesa de negociación a otra; b) verificarán si las operaciones entre mesas de negociación son coherentes con las estrategias comerciales de dichas mesas de negociación y si dichas operaciones no se realizan para: i) reducir los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, ii) cumplir los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias, iii) cumplir los requisitos de las pruebas retrospectivas; c) revisarán la estructura organizativa a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el plan de negocio anual a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, tal como se documenta en las políticas internas de la entidad en virtud del artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento; d) verificarán si, para cada mesa de negociación, la entidad ha identificado a uno o dos operadores principales, y que, cuando se hayan designado dos operadores principales, estos tienen funciones, responsabilidades y autoridades claramente separadas, o bien uno de ellos tiene una función de supervisión global sobre el otro; e) revisarán los informes a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 2, letras d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y verifica si se cumplen todos los aspectos mencionados en dichas letra s); f) verificarán si la entidad documenta y justifica debidamente los casos en los que un operador está asignado a más de una mesa de negociación, tal como se contempla en el artículo 104 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, a tal efecto: i) revisarán la responsabilidad de dicho operador en el contexto de las mesas de negociación a las que se le haya asignado, ii) verificarán si las tareas realizadas por el operador en una mesa de negociación con arreglo a la estrategia comercial de dicha mesa no contradicen las tareas que el operador realiza para las demás mesas de negociación ni crea conflicto alguno con ellas; g) verificarán si la justificación para la inclusión de las mesas de negociación en el ámbito de aplicación del método de modelos internos alternativos cumple todas las condiciones siguientes: i) la justificación está documentada en las políticas internas, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ii) la justificación garantiza la coherencia del método utilizado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado entre las mesas de negociación que gestionan posiciones similares, iii) la justificación es coherente con la estrategia comercial de las mesas de negociación a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; h) verificarán si la estrategia comercial exige que al menos el 10 % de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado se calculen de conformidad con el método de modelos internos. A efectos de la letra a), inciso i), las autoridades competentes verificarán si la estrategia comercial precisa qué parte de las actividades de negociación están dirigidas al cliente, y si la estrategia comercial implica la originación y estructuración de las negociaciones, o la ejecución de servicios, o ambas cosas. A efectos de la letra b), las autoridades competentes podrán, cuando proceda, exigir a la entidad que facilite una muestra de las operaciones entre mesas de negociación, incluso entre mesas de negociación para las que la entidad calcule los requisitos de fondos propios con el método de modelos internos, y las mesas de negociación para las que la entidad utilice el método estándar.
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