Art. 6

Evaluación de la adecuación de la composición y el papel del órgano de dirección y de la alta dirección

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6 Evaluación de la adecuación de la composición y el papel del órgano de dirección y de la alta dirección 1.   Al evaluar la adecuación de la composición y el papel de la alta dirección y del órgano de dirección a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes: a) verificarán si la entidad, en su documentación sobre el sistema de gestión de riesgos, describe: i) la composición, las funciones y las responsabilidades del órgano de dirección y de la alta dirección, ii) las funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección; b) verificarán si la alta dirección está constituida por miembros que representen los niveles jerárquicos más altos por debajo del órgano de dirección y si tiene responsabilidades definidas para el correcto funcionamiento del modelo interno para el riesgo de mercado; c) verificarán si la composición de cualquier estructura de comités internos establecida por el órgano de dirección para apoyar su toma de decisiones es adecuada, tal como se exige en el apartado 2; d) verificarán si la función de la alta dirección es adecuada, tal como se exige en el apartado 3; e) verificarán si las funciones del órgano de dirección y de los comités que constituyen la estructura de comités internos a que se refiere la letra c) son adecuadas, tal como se exige en el apartado 4. Cuando el órgano de dirección de una entidad delegue cualquiera de sus funciones en un comité interno, las autoridades competentes, en el contexto de dichas tareas delegadas, realizarán las evaluaciones exigidas por el presente Reglamento a nivel del comité interno designado por el órgano de dirección. 2.   A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra c), las autoridades competentes verificarán si: a) para cada comité de la estructura de comités internos, el órgano de dirección ha establecido claramente el mandato, la jerarquía, las líneas jerárquicas, los miembros permanentes, la frecuencia de las reuniones y los niveles de responsabilidad; b) la estructura de comités internos cuenta con un comité que evalúa todos los productos nuevos, los somete a la alta dirección para su aprobación y si la unidad de control de riesgos, así como cualquier otra función de la entidad afectada por la introducción de un nuevo producto, están representadas en dicho comité; c) la gobernanza en la que se basa la estructura de comités internos permite el control efectivo y oportuno de todos los límites internos de las posiciones a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1), letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la gobernanza en la que se basa la estructura de comités internos garantiza la participación activa del órgano de dirección en el proceso de control de riesgos, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; e) como parte de la documentación interna, la entidad ha documentado todos los aspectos a que se refiere la letra a). 3.   A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra d), las autoridades competentes verificarán si: a) la alta dirección de la entidad adopta las medidas correctoras adecuadas cuando se detecten deficiencias del modelo interno de medición de riesgos o del modelo interno de riesgo de impago por alguna de las siguientes entidades o personas: i) la unidad de control de riesgos, ii) las partes cualificadas encargadas de la validación del modelo interno («función de validación»), iii) la función de auditoría interna, iv) cualquier otra función de control de la entidad; b) la alta dirección de la entidad es informada de las recomendaciones formuladas por la auditoría interna, la unidad de control de riesgos, la función de validación, en relación con el modelo interno de medición de riesgos o el modelo interno de riesgo de impago, y realiza un seguimiento de las mismas; c) la alta dirección de la entidad puede garantizar la calidad global de la gobernanza de la entidad en la valoración de las posiciones incluidas en el modelo interno de medición de riesgos o en el modelo interno de riesgo de impago. 4.   A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra e), las autoridades competentes verificarán si el órgano de dirección: a) aprueba, sobre la base de una propuesta de la unidad de control de riesgos, todas las políticas y procedimientos pertinentes relacionados con la aplicación del modelo interno, incluida la estructura organizativa adecuada, para garantizar que el modelo interno se aplica con rigor; b) aprueba, sobre la base de una propuesta de la unidad de control de riesgos y tras tener debidamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones resultantes del proceso de validación, las metodologías de evaluación del riesgo de mercado aplicadas en el modelo interno; c) aprueba nuevos productos, sobre la base de una evaluación de la unidad de control de riesgos y tras tener debidamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones resultantes del proceso de validación; d) aprueba y actualiza, sobre la base de una propuesta de la unidad de control de riesgos, los límites internos de las posiciones; e) aprueba el nivel aceptable de riesgo, la asignación de capital interno y el presupuesto por mesa de negociación, sobre la base de una propuesta de la unidad de control de riesgos que establezca y evalúe el nivel aceptable de riesgo; f) adopta el procedimiento de aprobación en caso de incumplimiento de los límites internos de las posiciones; g) aprueba o exige medidas correctoras en relación con el incumplimiento de los límites internos de las posiciones notificado por la unidad de control de riesgos de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b); h) sobre la base de una propuesta de la unidad de control de riesgos: i) aprueba el programa de pruebas de resistencia, ii) analiza los resultados de las pruebas de resistencia, iii) evalúa las posibles medidas y, en caso necesario, adopta medidas correctoras.
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