Art. 52

Evaluación del cumplimiento de requisitos particulares

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 52 Evaluación del cumplimiento de requisitos particulares Al evaluar el cumplimiento por parte del modelo interno de riesgo de impago de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes: a) en relación con la modelización del impago de emisores concretos y de varios emisores, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: i) determinarán el método que utilice la entidad para modelizar el impago y verificarán que los dos tipos de factores de riesgo sistemáticos seleccionados por la entidad reflejen los efectos sistemáticos más relevantes, ii) verificarán si la granularidad de los dos tipos de factores de riesgo sistemático es suficiente para reflejar las características de los emisores de la cartera sujeta al requisito de fondos propios por riesgo de impago, iii) verificarán si, para cada emisor, la entidad utiliza un factor de riesgo idiosincrático independiente, además de los dos tipos de factores de riesgo sistemáticos a que se refiere el artículo 325 ter septdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, iv) verificarán si la asignación de los emisores a los factores de riesgo sistemáticos adecuados es sólida, v) verificarán si la entidad analiza el poder explicativo del modelo de factores, vi) al solicitar la muestra a efectos de la evaluación, tendrán en cuenta la importancia relativa de los emisores y garantizarán que la muestra abarque a emisores que se hayan asignado a diferentes factores de riesgo sistemáticos; b) en relación con el requisito de reflejar el ciclo económico en el modelo interno de riesgo de impago, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, evaluarán cómo se lleva a cabo la modelización de las pérdidas en caso de impago, incluidas las estocásticas, para dichas pérdidas en caso de impago, a fin de reflejar los cambios en las propiedades recogidos por los factores de riesgo sistemáticos; c) en relación con el requisito de detectar las no linealidades, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, evaluarán: i) la forma en que las entidades reevalúan un instrumento financiero no lineal tras el impago de un emisor, incluida la forma en que las entidades reevalúan un instrumento financiero con múltiples instrumentos financieros subyacentes tras el impago de un emisor individual o de varios emisores correspondientes a los subyacentes, ii) si las simplificaciones introducidas por la entidad para calcular el precio de un instrumento financiero dan lugar a inexactitudes importantes o a una subestimación sistemática del riesgo, iii) la medida en que la reevaluación de un instrumento financiero tiene en cuenta el riesgo de modelo; d) en relación con el requisito de disponer de un modelo interno de riesgo de impago que se ajuste a la gestión interna del riesgo, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificarán si la entidad ha documentado las diferencias entre el modelo interno de riesgo de impago y los modelos que la entidad utiliza para su gestión interna del riesgo para el mismo alcance de posiciones, y si la entidad es capaz de explicar esas diferencias. A efectos de la letra a), inciso i), las autoridades competentes evaluarán la justificación facilitada en las políticas internas de la entidad para la elección de los factores de riesgo sistemáticos y su interpretación económica. A efectos de la letra a), inciso iii), las autoridades competentes podrán, cuando proceda, verificar a partir de una muestra de emisores similares que los factores de riesgo idiosincrásicos difieren. A efectos de la letra a), inciso iv), las autoridades competentes podrán, cuando proceda, verificar a partir de una muestra de emisores que la asignación es correcta. A efectos de la letra a), inciso v), las autoridades competentes podrán, cuando proceda y cuando los análisis realizados por la entidad no parezcan suficientes para la cartera sujeta al riesgo de impago tal como se presenta, exigir a la entidad, a partir de una muestra de emisores, que evalúe la capacidad de los factores de riesgo sistemáticos elegidos por la entidad para explicar los factores de impago de cada uno de los activos de los emisores. A efectos de la letra b), las autoridades competentes podrán, cuando proceda, realizar análisis estadísticos a partir de una muestra de emisores, incluidas pruebas de hipótesis, para comprobar la dependencia de las pérdidas en caso de impago de los factores de riesgo sistemáticos.
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