Art. 53

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 53 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 18, apartado 1, letra a), en lo que respecta al riesgo medioambiental, el artículo 18, apartado 1, letra c), inciso vii), y el artículo 18, apartado 2, letra b), inciso v), serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025. El artículo 21, apartado 1, letra b), será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026.
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