Art. 34

Evaluación de las aproximaciones

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 34 Evaluación de las aproximaciones 1.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos sobre el uso de aproximaciones, las autoridades competentes verificarán si: a) la entidad ha establecido, dentro de las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, criterios que indiquen: i) cuándo se utiliza una aproximación para calcular un factor de riesgo, ii) cómo se calcularía un factor de riesgo utilizando una aproximación si se aplicara un método de aproximación; b) las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 abarcan todos los métodos de aproximación empleados por la entidad, entre ellos, cuando se utilicen: i) los modelos de factores, ii) las aproximaciones beta, iii) la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices; c) en el caso de los factores de riesgo no modelizables, existe una clara justificación para utilizar un método de aproximación, aunque el número de rendimientos N en las series temporales del factor de riesgo resultante de la aplicación del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 permita utilizar el método histórico o el método sigma asimétrico a que se refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento Delegado; d) el método utilizado para aproximar el factor de riesgo es adecuado y garantiza, como exige el artículo 325 ter nonies, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una calibración prudente de los supuestos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo modelizables, así como de los supuestos extremos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo no modelizables; e) en el caso de los factores de riesgo para los que solo se utilizan datos aproximados en períodos específicos de las series temporales, no existen saltos anómalos entre las partes de las series temporales que se calculan por aproximación y las partes de las series temporales que no se calculan por aproximación. 2.   A efectos del apartado 1, letra c), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo calculados por aproximación, verificarán si: a) el método de aproximación utilizado para esos factores de riesgo es el método que se describe en las políticas internas a que se refiere el apartado 1, letra a), y la aproximación utilizada es económicamente significativa; b) se refleja debidamente el riesgo de base entre ese factor de riesgo calculado por aproximación y otros factores de riesgo, incluso cuando se calculen por aproximación diferentes factores de riesgo asignándolos a un mismo factor de riesgo; c) no se dan casos en los que, como resultado de la aproximación, el riesgo específico no se refleja debidamente. Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices. 3.   A efectos del apartado 1, letra c), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo cuyos datos del último período de 12 meses se hayan calculado por aproximación, deberán: a) exigir a la entidad que facilite las series temporales de los factores de riesgo calculados por aproximación utilizados en el modelo interno de medición de riesgos y las series temporales de los factores de valoración correspondientes utilizados en el proceso de valoración al cierre de la jornada; b) comprobar que las volatilidades de las dos series temporales a que se refiere la letra a) no difieren sustancialmente; c) comprobar que las dos series temporales están muy correlacionadas. Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos de un sector, una región o unos índices determinados. 4.   A efectos del apartado 1, letra c), para comprobar la prudencia de los métodos de aproximación, las autoridades competentes seleccionarán una muestra de métodos y aplicarán, para cada método de aproximación, todos los pasos siguientes en el orden siguiente: a) exigir a la entidad que facilite las series temporales de una muestra de factores de riesgo que no sean objeto de una aproximación y que, en caso de serlo, seguirían el método de aproximación que se estuviera evaluando; b) exigir a la entidad que facilite las series temporales que se utilizarían aplicando el método de aproximación que se estuviera evaluando a las series temporales de los factores de riesgo a que se refiere la letra a); c) para ambas series temporales, obtener las volatilidades de los factores de riesgo en el período de tensión y en el último período de 12 meses, y comprobar que la volatilidad resultante de las series temporales aproximadas a que se refiere la letra b) no subestima la volatilidad resultante de las series temporales a que se refiere la letra a). Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos de un sector, una región o unos índices determinados. 5.   A efectos del apartado 1, letra c), a partir de una muestra de factores de riesgo no modelizables para los que se hayan utilizado datos aproximados en el período de tensión, aunque el número de rendimientos N en las series temporales del factor de riesgo resultante de la aplicación del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión permitiera utilizar el método histórico o el método sigma asimétrico a que se refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento Delegado, las autoridades competentes deberán: a) exigir a la entidad que facilite las series temporales originales para los factores de riesgo antes de que se haya utilizado un método de aproximación; b) exigir a la entidad que facilite las series temporales utilizadas para los factores de riesgo calculados por aproximación; c) comparar las perturbaciones calibradas al alza y a la baja resultantes de la aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión a las series temporales a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, y comprobar que las perturbaciones resultantes de las series temporales calculadas por aproximación no son sistemáticamente menos prudentes que las perturbaciones obtenidas utilizando las series temporales originales. Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1085:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil