Art. 10

Revisión independiente del modelo interno de medición de riesgos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 10 Revisión independiente del modelo interno de medición de riesgos 1.   Al evaluar la revisión independiente de los modelos internos de medición de riesgos de conformidad con el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si: a) el revisor es independiente; b) los recursos asignados a la revisión son adecuados; c) el proceso establecido en la entidad para abordar las recomendaciones formuladas por el revisor es adecuado; d) el revisor revisa los modelos internos de medición de riesgos al menos una vez al año, e incluye las conclusiones de dicha revisión en un informe presentado a la alta dirección y al órgano de dirección; e) el informe a que se refiere la letra d) proporciona información suficiente a la alta dirección y al órgano de dirección de la entidad sobre todos los elementos a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 2, y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y determina los ámbitos del plan de trabajo anual que requieren un análisis de cumplimiento más detallado de dichos elementos; f) la revisión es adecuada, proporcionada al tamaño y la complejidad de las carteras en cuestión y eficaz a la hora de detectar deficiencias. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes verificarán si: a) la revisión guarda proporción con la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la estructura empresarial y organizativa de la entidad y, en particular, con la complejidad de los modelos internos y su aplicación; b) el revisor dispone de recursos adecuados para llevar a cabo todas las actividades pertinentes y de personal suficientemente experimentado y cualificado; c) el revisor no participa ni ha participado en ningún aspecto del diseño y la aplicación del modelo interno objeto de revisión; d) el revisor es independiente del personal y de la función de dirección responsables de las unidades comerciales y de control de riesgos; e) la remuneración variable del personal y de la dirección responsables de la revisión no está vinculada al desempeño de las tareas relacionadas con los ámbitos de las áreas comerciales de la entidad de una manera que impida u obstaculice su independencia. 3.   Las autoridades competentes examinarán los informes más recientes y otros informes pertinentes elaborados por el revisor y verificarán que la subsanación de los problemas detectados en dichos informes sea pertinente, sustancial y creíble.
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