Art. 11

Evaluación de la validación de modelos internos de medición de riesgos y del resultado de dicha validación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 11 Evaluación de la validación de modelos internos de medición de riesgos y del resultado de dicha validación 1.   Al evaluar si los modelos internos de medición de riesgos están adecuadamente validados, tal como se contempla en el artículo 325 ter undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si: a) el proceso de validación lo lleva a cabo personal que no ha participado en modo alguno en el desarrollo del modelo interno objeto de validación; b) el proceso de validación se lleva a cabo con recursos suficientes, incluido personal experimentado y cualificado; c) la remuneración variable del personal y de la alta dirección responsable del proceso de validación no depende del desempeño de las tareas relacionadas con las áreas control de riesgos o de negocios de la entidad de manera que impida u obstaculice su independencia; d) todas las medidas correctoras necesarias resultantes del proceso de validación se reflejan en el informe de validación a que se refiere el apartado 2 y se aplican a su debido tiempo; e) existe un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tenga en cuenta las constataciones y recomendaciones resultantes del proceso de validación; f) el revisor a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), evalúa periódicamente el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras e) y f). 2.   Al evaluar el resultado del proceso de validación, las autoridades competentes: a) verificarán si las recomendaciones, los resultados y las conclusiones del proceso de validación se incluyen en un informe de validación que determine y describa: i) la metodología de validación, ii) las pruebas realizadas, iii) el conjunto de datos de referencia utilizado, iv) los respectivos procesos de limpieza de datos; b) verificarán si las conclusiones, constataciones y recomendaciones del informe de validación se comunican directamente al órgano de dirección de la entidad y este las tiene en cuenta antes de aprobar un modelo que se aplicará para el cálculo de los requisitos de fondos propios y antes de que se aplique cualquier cambio posterior en las metodologías; c) verificarán si las medidas correctoras propuestas por las funciones de validación están documentadas en el informe de validación y van acompañadas de un calendario adecuado para subsanar las deficiencias detectadas; d) verificarán si las políticas internas de la entidad incluyen un proceso de elevación de la información a instancias superiores en caso de retraso en las medidas correctoras, y si, sobre la base de pruebas del pasado, se sigue dicho proceso; e) evaluarán la calidad global del resultado del proceso de validación comparando las deficiencias detectadas en la evaluación del modelo interno de conformidad con el presente Reglamento con las deficiencias detectadas por la unidad de validación en el proceso de validación.
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