Art. 10

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 10 Participación de las partes interesadas La ACER, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE, organizará la participación de las partes interesadas, que implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a detectar problemas y proponer mejoras relacionadas con la ejecución del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1366:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil