Art. 10
Participación de las partes interesadas
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 10
Participación de las partes interesadas
La ACER, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE, organizará la participación de las partes interesadas, que implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a detectar problemas y proponer mejoras relacionadas con la ejecución del presente Reglamento.
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