Art. 10 · Participación de las partes interesadas

Art. 10

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 10 Participación de las partes interesadas La ACER, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE, organizará la participación de las partes interesadas, que implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a detectar problemas y proponer mejoras relacionadas con la ejecución del presente Reglamento.
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