Art. 11

Recuperación de costes

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 11 Recuperación de costes 1.   Los costes soportados por los GRT y los GRD sujetos a la regulación de las tarifas de red y derivados de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, incluidos los costes soportados por la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE, serán evaluados por la autoridad reguladora nacional pertinente de cada Estado miembro. 2.   Los costes evaluados como razonables, eficientes y proporcionados se recuperarán mediante tarifas de red u otros mecanismos adecuados, según determine la autoridad reguladora nacional pertinente. 3.   Si así lo solicitan las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, los GRT y los GRD a que se refiere el apartado 1 proporcionarán, en un plazo razonable determinado por la autoridad reguladora nacional, la información necesaria para facilitar la evaluación de los costes incurridos.
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