Art. 9

Acuerdo marco

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 9 Acuerdo marco 1.   La Comisión celebrará un acuerdo marco con Ucrania para la ejecución del Mecanismo (en lo sucesivo, «Acuerdo marco») en el que se establezcan disposiciones específicas para la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de los fondos en el marco del Mecanismo, incluida la prevención de doble financiación, así como para prevenir, detectar, investigar y corregir irregularidades, casos de fraude, corrupción, conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, en particular la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. El Acuerdo marco se complementará con convenios de financiación de conformidad con el artículo 10 y con acuerdos de préstamo de conformidad con el artículo 22, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y la ejecución de la financiación en el marco del Mecanismo. El Acuerdo marco, incluida cualquier documentación conexa, se pondrá a disposición, previa petición, del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora. 2.   A excepción de la financiación puente a que se refiere el artículo 25, la financiación solo se concederá a Ucrania una vez que hayan entrado en vigor el Acuerdo marco y los convenios de financiación y acuerdos de préstamo aplicables. 3.   El Acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo suscritos con Ucrania, considerados en su conjunto, así como los contratos y acuerdos firmados con las personas o entidades que reciban fondos de la Unión garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 4.   El Acuerdo marco garantizará el compromiso de Ucrania de lograr un alto nivel de protección de los intereses financieros de la Unión y establecerá, concretamente, disposiciones detalladas relativas, en particular: a) al compromiso de Ucrania de avanzar de forma decisiva hacia la creación de un marco sólido de lucha contra el fraude, establecer unos sistemas de control internos más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados para proteger a los denunciantes y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, apoyar los esfuerzos de desoligarquización y reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la malversación, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la evasión fiscal y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo; b) a las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, así como a la detección, la investigación, el enjuiciamiento, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación, incluida la asistencia judicial en materia penal y la extradición; c) a los requisitos de control para la liberación de los fondos a Ucrania en virtud del Mecanismo; d) a las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947; e) al reconocimiento de las responsabilidades de la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36 y a las modalidades de cooperación de Ucrania con dicha Comisión; f) a la obligación de las personas o entidades que ejecutan fondos de la Unión con arreglo al Mecanismo de notificar sin demora a la Comisión de Cuentas, a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción, conflictos de intereses y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento; g) al derecho de la Comisión a supervisar las actividades realizadas por las autoridades ucranianas en el marco del Mecanismo, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, incluidos, entre otros aspectos, los procedimientos de selección y adjudicación de proyectos, en particular para la contratación pública, así como a participar en dichas actividades en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades, y al compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación; h) a las obligaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 2, en particular las normas y los plazos precisos para la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, la Fiscalía Europea; i) a la obligación de Ucrania de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 27; j) a las obligaciones a que se refiere el artículo 43, apartado 2, sobre las actividades de comunicación y la visibilidad de la financiación de la Unión.
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