Art. 10

Convenios de financiación

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 10 Convenios de financiación 1.   Se suscribirán convenios de financiación para los capítulos III y V. En ellos se establecerán las responsabilidades y obligaciones de Ucrania en la ejecución de los fondos de la Unión, incluidas las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se establecerán asimismo las condiciones de pago de la ayuda financiera no reembolsable, también en relación con la aplicación del Acuerdo marco, incluidos los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los convenios de financiación también establecerán los derechos y obligaciones de la Unión. Dichos convenios se pondrán simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición. 2.   Los convenios de financiación incluirán normas sobre la presentación de informes a la Comisión en cuanto al modo en que se llevan a cabo las actividades y sobre si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
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