Art. 11

Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, origen de los suministros y materiales y restricciones en el marco del Mecanismo

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 11 Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, origen de los suministros y materiales y restricciones en el marco del Mecanismo 1.   La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios o a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos: a) los Estados miembros, Ucrania, los socios de los Balcanes Occidentales, Georgia, Moldavia y las Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países que ofrecen a Ucrania un nivel de apoyo comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania. 2.   El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo. La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, sobre el acceso recíproco previa consulta a Ucrania. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42. 3.   Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones del apartado 7. La Comisión incluirá información sobre la aplicación del presente apartado en el informe anual a que se refiere el artículo 39, apartado 4. 4.   Las normas de admisibilidad que se establecen en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando las restricciones de nacionalidad estén basadas en las normas establecidas en el apartado 7. 5.   En el caso de las actividades cofinanciadas por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o de las actividades ejecutadas por entidades ucranianas en virtud del capítulo III del presente Reglamento, las normas de admisibilidad de dichas entidades o de Ucrania también se aplicarán además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones contempladas en el apartado 7 del presente artículo y debidamente reflejadas en los convenios de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades. 6.   Cuando se aporten contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 7 a través de ingresos afectados externos, las normas de admisibilidad establecidas en el acuerdo con la persona que aporte la contribución adicional se aplicarán junto con las normas sobre restricciones contempladas en el apartado 7 del presente artículo. 7.   Las normas de admisibilidad y las normas de origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de contratación pública, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, en los siguientes casos: a) cuando tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando dichas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad; b) cuando la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, especialmente en lo que respecta a los activos e intereses estratégicos de la Unión, sus Estados miembros o Ucrania, en particular la protección de la integridad de la infraestructura digital, los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas. 8.   En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.
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