Art. 36

Comisión de Cuentas

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 36 Comisión de Cuentas 1.   La Comisión creará una Comisión de Cuentas antes de que Ucrania presente la primera solicitud de pago. 2.   La Comisión de Cuentas estará compuesta por miembros independientes nombrados por la Comisión Europea. La Comisión Europea podrá invitar a representantes de los Estados miembros y otros donantes a participar en las actividades de la Comisión de Cuentas. La Comisión Europea podrá invitar a otros donantes que contribuyan al Mecanismo a nombrar observadores para la Comisión de Cuentas. 3.   La Comisión de Cuentas ejercerá sus funciones con total objetividad y actuará de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales aplicables. Actuará sin perjuicio de las competencias de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. 4.   La Comisión de Cuentas deberá garantizar un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo, así como con la Cámara de Cuentas de Ucrania y otras instituciones del país, según proceda. 5.   En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Cuentas, sus miembros y su personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones del Gobierno ucraniano ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se aplicarán sólidas garantías de independencia para la selección de su personal, su gestión y su presupuesto. 6.   La Comisión de Cuentas asistirá a la Comisión en la lucha contra la mala gestión de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y, en particular, contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo. 7.   A tal fin, la Comisión de Cuentas informará periódicamente a la Comisión y le transmitirá sin demora cualquier información que obtenga o de la que tenga conocimiento sobre cualquier caso detectado o seria sospecha de mala gestión de los fondos públicos en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo. La Comisión mantendrá informados oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Cuentas. Además, la Comisión de Cuentas adoptará recomendaciones destinadas a Ucrania sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades ucranianas competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera de los gastos financiados con cargo al Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por las autoridades ucranianas. Ucrania aplicará dichas recomendaciones sin demora injustificada, o justificará las razones por las que no lo ha hecho. Los informes y la información de la Comisión de Cuentas también se enviarán a la OLAF y podrán compartirse con las autoridades ucranianas pertinentes, especialmente en caso de que dichas autoridades necesiten tomar medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, así como para la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. 8.   La Comisión de Cuentas tendrá acceso a la información, las bases de datos y los registros necesarios para llevar a cabo sus tareas. El Acuerdo marco definirá las normas y los detalles para que la Comisión de Cuentas acceda a la información pertinente y para que Ucrania suministre la información pertinente a la Comisión de Cuentas. 9.   El funcionamiento de la Comisión de Cuentas se financiará con arreglo al capítulo V.
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