Art. 35
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 35
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Ucrania adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en el Acuerdo marco y en los convenios de financiación o acuerdos de préstamo específicos, también en lo que respecta a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la Unión, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Ucrania se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de control interno eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados. Ucrania también se comprometerá a velar por que las autoridades ucranianas competentes tramiten sin demora las solicitudes de asistencia judicial y las solicitudes de extradición de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo.
2. Los acuerdos a los que se alude en los artículos 9, 10 y 22 dispondrán las obligaciones de Ucrania de:
a)
comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;
b)
proteger a los denunciantes;
c)
tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses e irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del Plan para Ucrania y adoptar sin demora las medidas adecuadas para tramitar las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo;
d)
adjuntar a la solicitud de pago, tal como se establece en el capítulo III, una declaración de garantía de que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses;
e)
a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la ejecución de las reformas e inversiones comprendidas en el Plan para Ucrania, garantizar en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania, y el acceso a dichos datos;
f)
autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en aplicación del principio de proporcionalidad;
g)
garantizar que las autoridades competentes ucranianas informen a la Fiscalía Europea de cualquier conducta delictiva que perjudique a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo que pueda ser de su competencia.
3. La Comisión se esforzará por poner a disposición de Ucrania un sistema integrado e interoperable de información y seguimiento que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos, incluidos los datos enumerados en el apartado 2, letra e), en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia. Cuando dicho sistema esté disponible, Ucrania lo utilizará e introducirá en él los datos pertinentes, también con la asistencia concedida en virtud del capítulo V.
4. Los acuerdos contemplados en los artículos 9, 10 y 22, dispondrán asimismo el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda proporcionada en el marco del Mecanismo y a recuperar todo importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de intereses que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que perjudique a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones. Ucrania tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.
5. Las personas y entidades que ejecuten fondos con arreglo al Mecanismo informarán sin demora a la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36, a la Comisión, a la OLAF y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, de los casos presuntos o reales de fraude, corrupción, conflictos de intereses, irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Dichas personas y entidades deberán poder denunciar eficazmente esos casos a través de los canales adecuados.
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