Art. 34
Ayuda y medidas de apoyo conexas a la adhesión a la Unión
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 34
Ayuda y medidas de apoyo conexas a la adhesión a la Unión
1. La ayuda proporcionada con arreglo al presente capítulo apoyará a Ucrania en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, la ayuda proporcionada en virtud del presente capítulo tendrá por objeto apoyar la adaptación progresiva de Ucrania al acervo de la Unión con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz y la prosperidad mutuas. Dicho apoyo incluirá el fortalecimiento del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la lucha contra la corrupción, el refuerzo de la eficacia de la administración pública, las capacidades institucionales, la descentralización y el apoyo a la transparencia, las reformas estructurales, las políticas sectoriales y la buena gobernanza a todos los niveles y contribuirá a la ejecución del Plan para Ucrania.
2. También se prestará asistencia con arreglo al presente capítulo para garantizar que se refuercen las capacidades de las partes interesadas, como los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, para lo que se podrá recurrir al hermanamiento (incluido el hermanamiento de ciudades), la cooperación entre iguales y los programas enmarcados en asociaciones entre ciudades y regiones europeas y ucranianas, cuando proceda.
3. La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania.
4. La asistencia con arreglo al presente capítulo apoyará la creación y el refuerzo de las autoridades ucranianas responsables de garantizar un uso adecuado de los fondos y de auditar y luchar eficazmente contra la mala gestión de la financiación pública, en particular el fraude, todas las formas de corrupción, incluida la corrupción de alto nivel, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo, así como para apoyar los esfuerzos de desoligarquización.
5. La bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el artículo 23 se financiará con arreglo al presente capítulo.
6. Para los años 2024 a 2027, la ayuda en virtud del presente capítulo financiará:
a)
el aprovisionamiento de las garantías presupuestarias que no estén cubiertas por la dotación financiera a que se refiere el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/947, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 31, apartado 8, de dicho Reglamento, para los pasivos financieros cubiertos del mandato de préstamo exterior en Ucrania con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) en relación con los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 de hasta 1 586 000 000 EUR;
b)
la bonificación del tipo de interés para los préstamos de ayuda macrofinanciera, en virtud de:
i)
la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), como excepción a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 3,
ii)
la Decisión (UE) 2022/1628, como excepción a lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3;
c)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947, la provisión depositada, a nivel del 9 %, para la ayuda financiera que aún no se haya comprometido a finales de 2023, a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628.
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