Art. 38
Programas de trabajo
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 38
Programas de trabajo
1. La ayuda en el marco del Mecanismo se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento, con excepción de las operaciones previstas en el artículo 23, apartado 2, y en el artículo 34, apartado 6, del presente Reglamento.
2. La ayuda proporcionada con arreglo al capítulo V también podrá ejecutarse mediante programas de trabajo específicos cuando la ejecución de esa ayuda no exija la celebración de los acuerdos a que se refieren los artículos 9 y 10.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:792:oj#art-38