Art. 38

Programas de trabajo

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 38 Programas de trabajo 1.   La ayuda en el marco del Mecanismo se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento, con excepción de las operaciones previstas en el artículo 23, apartado 2, y en el artículo 34, apartado 6, del presente Reglamento. 2.   La ayuda proporcionada con arreglo al capítulo V también podrá ejecutarse mediante programas de trabajo específicos cuando la ejecución de esa ayuda no exija la celebración de los acuerdos a que se refieren los artículos 9 y 10.
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