Art. 33
Mecanismo de reclamación y recurso
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 33
Mecanismo de reclamación y recurso
1. En vista de posibles reclamaciones de terceros, entre los que se incluyen las comunidades y los particulares afectados por proyectos financiados por la Garantía para Ucrania, la Comisión y la Delegación de la Unión en Ucrania publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión en el marco de la Garantía para Ucrania. La Comisión ofrecerá asimismo la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes admisibles. La Comisión tendrá en cuenta la información recibida a través de los mecanismos de quejas con miras a una futura cooperación con esas contrapartes.
2. Siempre que sea posible y teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales, la Comisión publicará en su portal web información relativa a las operaciones de financiación e inversión y los elementos esenciales de los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania, incluida información sobre la identidad jurídica de las contrapartes admisibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación.
3. De conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre el acceso a documentos e información, las contrapartes admisibles pondrán a disposición del público en sus sitios web información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía para Ucrania, en particular, información relativa a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos del presente Reglamento. En la medida de lo posible, esta información se desglosará por proyecto. Dicha información tendrá en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. Las contrapartes admisibles también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía para Ucrania de conformidad con el presente Reglamento.
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