Art. 23

Bonificación de los costes de endeudamiento

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 23 Bonificación de los costes de endeudamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y con sujeción a los recursos disponibles, el Mecanismo podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos (en lo sucesivo, «bonificación de los costes de endeudamiento»), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V. 2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el apartado 1. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos consignados en el presupuesto anual.
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