Art. 14

Preparación y presentación del Plan para Ucrania

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 14 Preparación y presentación del Plan para Ucrania 1.   Para recibir ayuda en el marco del Mecanismo, Ucrania preparará y presentará a la Comisión un Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan para Ucrania»). 2.   El Gobierno de Ucrania preparará el Plan para Ucrania con la debida participación del Consejo Supremo, de conformidad con el ordenamiento constitucional de Ucrania. Ucrania se esforzará por presentar el Plan para Ucrania a la Comisión a más tardar el 2 de mayo de 2024. Ucrania podrá presentar un proyecto de Plan para Ucrania a la Comisión. La Comisión compartirá simultáneamente dicho proyecto de Plan con el Parlamento Europeo y el Consejo. 3.   Al preparar el Plan para Ucrania de conformidad con el artículo 17, Ucrania tendrá especialmente en cuenta la situación en sus regiones y sus zonas locales y urbanas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en materia de recuperación y reconstrucción, reforma, modernización y descentralización. 4.   La preparación y la ejecución del Plan para Ucrania se llevarán a cabo en consulta con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, así como con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente. Además, de conformidad con su marco jurídico nacional, Ucrania velará por que el Consejo Supremo desempeñe las funciones que le son propias en la ejecución del Plan para Ucrania de manera debidamente informada y en consonancia con sus prerrogativas, incluida su autoridad para legislar, aprobar los presupuestos del Estado y supervisar su ejecución, y controlar al poder ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:792:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil