Art. 9

Derechos de acceso de los agentes de AGORA

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 9 Derechos de acceso de los agentes de AGORA 1.   Los agentes de AGORA concederán y revocarán los derechos de acceso a los administradores de AGORA de los que sean responsables. 2.   Solo tendrán acceso a AGORA los administradores de AGORA autorizados y los usuarios autorizados de AGORA. 3.   Los agentes de AGORA establecerán los medios adecuados para garantizar que los administradores y los usuarios de AGORA solo puedan acceder a los datos personales tratados en AGORA cuando sea estrictamente necesario para la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. 4.   Cuando un procedimiento relativo a la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento en el marco del Reglamento (UE) 2022/2065 implique el tratamiento de datos personales, solo los administradores de AGORA y los usuarios de AGORA que participen en dicho procedimiento tendrán acceso a dichos datos personales.
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