Art. 9
Derechos de acceso de los agentes de AGORA
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 9
Derechos de acceso de los agentes de AGORA
1. Los agentes de AGORA concederán y revocarán los derechos de acceso a los administradores de AGORA de los que sean responsables.
2. Solo tendrán acceso a AGORA los administradores de AGORA autorizados y los usuarios autorizados de AGORA.
3. Los agentes de AGORA establecerán los medios adecuados para garantizar que los administradores y los usuarios de AGORA solo puedan acceder a los datos personales tratados en AGORA cuando sea estrictamente necesario para la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065.
4. Cuando un procedimiento relativo a la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento en el marco del Reglamento (UE) 2022/2065 implique el tratamiento de datos personales, solo los administradores de AGORA y los usuarios de AGORA que participen en dicho procedimiento tendrán acceso a dichos datos personales.
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