Art. 9

Información sobre el medicamento

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 9 Información sobre el medicamento 1.   La información sobre los medicamentos veterinarios antimicrobianos o antiparasitarios que se administren a animales productores de alimentos de especies terrestres mediante su mezcla en piensos sólidos o administrados en la superficie de los piensos sólidos inmediatamente antes de la alimentación deberá indicar claramente que el medicamento debe administrarse únicamente para el tratamiento de animales alimentados individualmente o de pequeños grupos de animales en los que la ingesta de los medicamentos veterinarios por cada animal puede controlarse eficazmente. 2.   La información sobre los medicamentos veterinarios que se administren oralmente mediante mezcla en el agua de bebida o en piensos líquidos proporcionará orientaciones adecuadas sobre las interacciones y las incompatibilidades de las que se tenga constancia entre el medicamento veterinario y los biocidas, los aditivos para piensos u otras sustancias utilizadas en el agua de bebida. Cuando no se disponga de datos o información sobre posibles interacciones o incompatibilidades, la información sobre el medicamento incluirá una advertencia en la que se indique que no se dispone de dicha información. 3.   Cuando proceda, los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios autorizados antes del 9 de noviembre de 2025 deberán modificar sus autorizaciones de comercialización o la información sobre los medicamentos vigentes en consecuencia, de conformidad con los apartados 1 y 2, a más tardar el 9 de mayo de 2029.
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