Art. 10

Directrices sobre buenas prácticas

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 10 Directrices sobre buenas prácticas Los Estados miembros podrán elaborar directrices nacionales sobre buenas prácticas para facilitar la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a las especies de animales productores de alimentos y los sistemas de producción en sus territorios.
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