Art. 7
Manipulación y uso de medicamentos veterinarios por los responsables de los animales
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 7
Manipulación y uso de medicamentos veterinarios por los responsables de los animales
1. El responsable de los animales deberá:
a)
facilitar al veterinario la información pertinente en relación con el artículo 3, puntos 6, 7, 8 y 9;
b)
utilizar medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria para su administración oral en piensos o agua de bebida únicamente con arreglo a la prescripción veterinaria;
c)
almacenar, preparar y administrar adecuadamente los medicamentos veterinarios en el pienso o el agua de bebida, y velar por:
i)
la dosificación adecuada de los medicamentos veterinarios de conformidad con la prescripción veterinaria y por la absorción de la cantidad adecuada de pienso y agua por parte de todos los animales destinatarios,
ii)
la dilución adecuada y homogénea de los medicamentos veterinarios en los piensos líquidos o en el agua de bebida;
d)
garantizar que cualquier persona que administre medicamentos veterinarios bajo su supervisión, tenga los conocimientos especializados y las habilidades pertinentes o haya recibido formación en relación con las responsabilidades establecidas en la letra c).
2. El responsable de los animales adoptará las medidas necesarias para:
a)
evitar la contaminación del pienso o el agua de bebida no destinatarios procedente de pienso o agua de bebida que contengan medicamentos veterinarios;
b)
garantizar la eliminación segura de los medicamentos veterinarios no utilizados y evitar exponer el medio ambiente a pienso o agua de bebida que contenga medicamentos veterinarios con arreglo a la información sobre el medicamento y a las instrucciones del veterinario;
c)
garantizar que el agua utilizada para la administración de medicamentos veterinarios a través del agua de bebida o de piensos líquidos sea adecuada para la administración oral del medicamento veterinario.
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