Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Agrilus planipennis Fairmaire; 2) «vegetales especificados»: vegetales de Chionanthus virginicus L. y Fraxinus L., excepto los frutos, las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos; 3) «prospección delimitante»: procedimiento iterativo utilizado para establecer los límites de una zona que se considera infestada por una plaga o libre de ella; 4) «madera y corteza especificadas»: madera, corteza aislada y otros objetos hechos de madera y corteza, de Chionanthus virginicus L. y Fraxinus L.; 5) «árboles cebo»: los vegetales especificados que se descortezan y se utilizan para apoyar la detección temprana de la plaga especificada.
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