Art. 50

Entrada en vigor

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 50 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de febrero de 2025. El capítulo IV y el anexo V se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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