Art. 50
Entrada en vigor
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 50
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de febrero de 2025.
El capítulo IV y el anexo V se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:482:oj#art-50