Art. 48
Mantenimiento del EUCC
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 48
Mantenimiento del EUCC
1. La Comisión podrá solicitar al Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad que adopte un dictamen con vistas al mantenimiento del EUCC y que lleve a cabo los trabajos preparatorios necesarios.
2. El Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad podrá adoptar un dictamen para aprobar documentos del estado de la técnica.
3. Los documentos del estado de la técnica que hayan sido aprobados por el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad serán publicados por ENISA.
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