Art. 47
Informe de evaluación por pares
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 47
Informe de evaluación por pares
1. El equipo de evaluación por pares proporcionará al organismo de certificación sometido a dicha evaluación un proyecto de informe de evaluación por pares.
2. El organismo de certificación sometido a la evaluación por pares presentará al equipo de evaluación por pares sus observaciones acerca de las constataciones y una lista de compromisos para subsanar las deficiencias detectadas en el citado proyecto de informe.
3. El equipo de evaluación por pares presentará al Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad un informe final de evaluación por pares, que contendrá asimismo las observaciones y los compromisos formulados por el organismo de certificación sometido a dicha evaluación. El equipo de evaluación por pares también incluirá su postura sobre las observaciones y sobre si los compromisos contraídos son suficientes para subsanar las deficiencias detectadas.
4. En caso de que el informe de evaluación por pares detecte faltas de conformidad, el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad podrá fijar un plazo adecuado para que el organismo de certificación sometido a la evaluación por pares las subsane.
5. El Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad adoptará un dictamen sobre el informe de evaluación por pares:
a)
cuando el informe de evaluación por pares no detecte faltas de conformidad o cuando el organismo de certificación sometido a dicha evaluación las haya subsanado adecuadamente, el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad podrá emitir un dictamen favorable y todos los documentos pertinentes se publicarán en el sitio web de certificación de ENISA;
b)
cuando el organismo de certificación sometido a la evaluación por pares no subsane adecuadamente las faltas de conformidad dentro del plazo fijado, el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad podrá emitir un dictamen negativo que se publicará en el sitio web de certificación de ENISA junto con el informe de evaluación por pares y todos los documentos pertinentes.
6. Antes de la publicación del dictamen, se eliminará de los documentos que vayan a publicarse toda información delicada, personal o de dominio privado.
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