Art. 15
Temporadas de veda para los lanzones
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 15
Temporadas de veda para los lanzones
Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2024, la pesca comercial de lanzones (Ammodytes spp.) con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.
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