Art. 15 · Temporadas de veda para los lanzones

Art. 15

Temporadas de veda para los lanzones

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 15 Temporadas de veda para los lanzones Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2024, la pesca comercial de lanzones (Ammodytes spp.) con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.
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