Art. 17
Medidas técnicas para el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 17
Medidas técnicas para el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia
1. Lo siguiente se aplicará a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones 7f, 7g del CIEM, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30' N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30' N y al este del meridiano 11° O:
a)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas deberán utilizar artes con uno de los tamaños de malla siguientes:
i)
un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm,
ii)
un copo T90 de 100 mm,
iii)
un copo de 120 mm,
iv)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;
b)
además, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo cuyas capturas, pesadas antes de cualquier descarte, incluyan al menos un 20 % de eglefino utilizarán un arte de pesca construido con una separación mínima de un metro entre la línea de pesca y el arte de fondo.
Los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en la presente letra a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo y cuyas capturas, pesadas antes de cualquier descarte, incluyan menos de un 1,5 % de bacalao, siempre que dichos buques estén sujetos a un aumento progresivo de la cobertura de los observadores en el mar hasta que dicha cobertura abarque como mínimo el 20 % de sus mareas;
c)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán uno de los siguientes artes:
i)
una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques con una eslora total inferior a 12 metros podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm,
ii)
un panel seltra,
iii)
una rejilla separadora con una separación de las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad Netgrid similar,
iv)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm,
v)
un copo doble con el copo superior construido con una malla T90 de 100 mm como mínimo, y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla de 300 mm como máximo;
d)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rape, merluza europea o gallo utilizarán uno de los siguientes artes:
i)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm,
ii)
un copo T90 y una manga de 100 mm.
2. Se aplicará lo siguiente a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en las divisiones 6a y 5b del CIEM, en aguas de la Unión, al este del meridiano 12° O (oeste de Escocia) en las pesquerías de cigala (Nephrops norvegicus):
a)
los buques pesqueros utilizarán una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 300 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo inferior a 100 mm; en el caso de los buques con una eslora total inferior a 12 metros o con una potencia de motor inferior o igual a 200 kW, la longitud total de la puerta podrá ser de 2 m y el tamaño de malla de 200 mm;
b)
los buques pesqueros cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 160 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo comprendido entre 100 y 119 mm.
3. Las disposiciones siguientes serán aplicables a los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a (mar de Irlanda) del CIEM:
a)
los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán uno de los siguientes artes:
i)
una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques pesqueros con una eslora total inferior a 12 metros podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm,
ii)
un panel seltra,
iii)
una rejilla separadora con una separación de las barras de 35 mm,
iv)
un dispositivo Netgrid del CEFAS,
v)
una red de arrastre de vaivén;
b)
los buques pesqueros con una eslora total igual o superior a 12 m que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas, pastinacas y mantas utilizarán un copo de 120 mm.
4. Los porcentajes de capturas mencionados en los apartados 1 y 2 se calcularán como la proporción en peso vivo de todos los recursos biológicos marinos desembarcados tras cada marea, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241.
5. Queda prohibido que los buques pesqueros faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas en las siguientes zonas:
a)
divisiones 7f a 7k del CIEM;
b)
en la zona situada al oeste del meridiano 5° O en la división 7e del CIEM, y
c)
en las divisiones 7b y 7c del CIEM.
Esta prohibición no se aplicará a los buques pesqueros en caso de que:
i)
utilicen un tamaño de malla en el copo de 100 mm como mínimo, o
ii)
sus capturas accesorias de bacalao no superen el 1,5 %, según la evaluación del CCTEP, cuando faenen fuera de las zonas mencionadas en el apartado 1.
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