Art. 15

Conclusiones de la autoridad de homologación de tipo otorgante

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 15 Conclusiones de la autoridad de homologación de tipo otorgante 1.   Si los resultados de la verificación en circulación muestran que no existe una desviación de los valores de emisión de CO2, la autoridad de homologación de tipo otorgante llegará a una conclusión a tal efecto y la adjuntará al informe de ensayo. 2.   Si los resultados de la verificación en circulación muestran que existe una desviación de los valores de emisión de CO2, el fabricante podrá impugnar los resultados en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción del informe de ensayo, aportando pruebas que demuestren la correspondencia entre los valores de emisión de CO2 consignados en los certificados de conformidad y los valores resultantes de la verificación en circulación. A falta de reacción, se considerará que el fabricante ha aceptado los resultados de la verificación en servicio. 3.   Teniendo en cuenta la información facilitada por el fabricante con arreglo al apartado 2, la autoridad de homologación de tipo otorgante llegará a una conclusión sobre si la verificación en circulación ha detectado o no una falta de correspondencia entre los valores de emisión de CO2 de la verificación en circulación y los valores consignados en los certificados de conformidad, o sobre la presencia de estrategias artificiales. La autoridad de homologación de tipo otorgante transmitirá su conclusión al fabricante de que se trate y a la Comisión a más tardar cuarenta días hábiles después de haber informado al fabricante con arreglo al apartado 2. 4.   Las conclusiones de la autoridad de homologación de tipo otorgante a que se refiere el apartado 3 incluirán, como mínimo, lo siguiente: a) si la autoridad de homologación de tipo otorgante considera que no existe falta de correspondencia entre los valores de emisión de CO2 de que se trate, o no puede establecer la presencia de estrategias artificiales: i) la familia de verificación en circulación, las familias de interpolación de vehículos y, cuando sus conclusiones se basen en los resultados de los ensayos de resistencia al avance en carretera, la familia de resistencia al avance en carretera de que se trate, ii) los motivos de sus conclusiones de que las desviaciones constatadas como resultado de la verificación en circulación no dan lugar a una falta de correspondencia; b) si la autoridad de homologación de tipo otorgante establece una falta de correspondencia entre los valores de emisión de CO2 de que se trate, o la presencia de estrategias artificiales: i) la familia de verificación en circulación, las familias de interpolación de vehículos y, cuando sus conclusiones se basen en los resultados de los ensayos de resistencia al avance en carretera, la familia de resistencia al avance en carretera de que se trate, ii) la magnitud de la desviación en los valores de emisión de CO2, iii) en su caso, las estrategias artificiales identificadas. 5.   Antes del 1 de marzo de cada año civil, la autoridad de homologación de tipo otorgante publicará un resumen de las verificaciones en circulación realizadas en el año civil anterior y sus conclusiones emitidas en ese año, tal como se contempla en los apartados 1 y 3, utilizando el formato establecido en el anexo VI. En el caso de los ensayos de verificación en circulación para los que no se haya establecido ninguna conclusión antes de la publicación del resumen, la conclusión se incluirá en el siguiente resumen anual.
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