Art. 17

Revisión

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 17 Revisión A más tardar a finales de 2026, la Comisión evaluará la necesidad de aumentar el número mínimo de familias de verificación en servicio que se seleccionarán cada año de conformidad con el artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: a) el número total de familias de verificación en circulación para las que la autoridad de homologación de tipo otorgante haya expedido homologaciones de tipo en materia de emisiones en los años anteriores; b) el número de vehículos sometidos a ensayo para cada familia de verificación en circulación de conformidad con el artículo 4; c) la disponibilidad de instalaciones de ensayo y la previsión de la evolución de dicha disponibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2866:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil