Art. 14

Informe de ensayo

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 14 Informe de ensayo 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante incluirá en los informes de ensayo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2867, al menos la siguiente información sobre cada familia de verificación en circulación sometida a ensayo y para cada tipo de ensayo: a) el tipo de ensayo realizado; b) la lista de comprobación de vehículos; c) las condiciones de ensayo; d) los resultados de los ensayos de cada uno de los vehículos de ensayo; e) la evaluación estadística de los resultados de los ensayos; f) si procede, el cálculo de la magnitud de la desviación; g) en el caso de un ensayo de estrategias artificiales: los criterios utilizados para la evaluación de los resultados de los ensayos. 2.   En un plazo de veinte días laborables a partir de la finalización de los ensayos, el informe de ensayo se pondrá a disposición del fabricante de los vehículos en cuestión y se cargará en un formato cifrado en un servidor específico de la Comisión, junto con los siguientes datos para cada uno de los vehículos de ensayo: a) para cada ensayo en dinamómetro de chasis y cada ensayo de estrategias artificiales realizados, los datos especificados en el punto 1 del anexo V; b) para cada ensayo de resistencia al avance en carretera realizado, los datos especificados en el punto 2 del anexo V. Los datos y parámetros especificados en las letras a) y b) no se publicarán. Cuando todos los datos se hayan cargado correctamente para todos los vehículos sometidos a ensayo de la familia de verificación en servicio, se enviará un recibo del servidor de la Comisión a la entidad que los haya cargado.
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