Art. 14
Informe de ensayo
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 14
Informe de ensayo
1. La autoridad de homologación de tipo otorgante incluirá en los informes de ensayo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2867, al menos la siguiente información sobre cada familia de verificación en circulación sometida a ensayo y para cada tipo de ensayo:
a)
el tipo de ensayo realizado;
b)
la lista de comprobación de vehículos;
c)
las condiciones de ensayo;
d)
los resultados de los ensayos de cada uno de los vehículos de ensayo;
e)
la evaluación estadística de los resultados de los ensayos;
f)
si procede, el cálculo de la magnitud de la desviación;
g)
en el caso de un ensayo de estrategias artificiales: los criterios utilizados para la evaluación de los resultados de los ensayos.
2. En un plazo de veinte días laborables a partir de la finalización de los ensayos, el informe de ensayo se pondrá a disposición del fabricante de los vehículos en cuestión y se cargará en un formato cifrado en un servidor específico de la Comisión, junto con los siguientes datos para cada uno de los vehículos de ensayo:
a)
para cada ensayo en dinamómetro de chasis y cada ensayo de estrategias artificiales realizados, los datos especificados en el punto 1 del anexo V;
b)
para cada ensayo de resistencia al avance en carretera realizado, los datos especificados en el punto 2 del anexo V.
Los datos y parámetros especificados en las letras a) y b) no se publicarán.
Cuando todos los datos se hayan cargado correctamente para todos los vehículos sometidos a ensayo de la familia de verificación en servicio, se enviará un recibo del servidor de la Comisión a la entidad que los haya cargado.
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