Art. 14 · Informe de ensayo

Art. 14

Informe de ensayo

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 14 Informe de ensayo 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante incluirá en los informes de ensayo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2867, al menos la siguiente información sobre cada familia de verificación en circulación sometida a ensayo y para cada tipo de ensayo: a) el tipo de ensayo realizado; b) la lista de comprobación de vehículos; c) las condiciones de ensayo; d) los resultados de los ensayos de cada uno de los vehículos de ensayo; e) la evaluación estadística de los resultados de los ensayos; f) si procede, el cálculo de la magnitud de la desviación; g) en el caso de un ensayo de estrategias artificiales: los criterios utilizados para la evaluación de los resultados de los ensayos. 2.   En un plazo de veinte días laborables a partir de la finalización de los ensayos, el informe de ensayo se pondrá a disposición del fabricante de los vehículos en cuestión y se cargará en un formato cifrado en un servidor específico de la Comisión, junto con los siguientes datos para cada uno de los vehículos de ensayo: a) para cada ensayo en dinamómetro de chasis y cada ensayo de estrategias artificiales realizados, los datos especificados en el punto 1 del anexo V; b) para cada ensayo de resistencia al avance en carretera realizado, los datos especificados en el punto 2 del anexo V. Los datos y parámetros especificados en las letras a) y b) no se publicarán. Cuando todos los datos se hayan cargado correctamente para todos los vehículos sometidos a ensayo de la familia de verificación en servicio, se enviará un recibo del servidor de la Comisión a la entidad que los haya cargado.
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